CAPÍTULO III
Artículo 141
Decreto Ejecutivo 13 de 2023 (Reglamenta Ley 204 de 2021, Pesca y Acuicultura)
VMS para buques de bandera panameña.
Todo buque de bandera panameña de mediana escala, gran escala y de servicio internacional, que realice actividades de pesca, actividades relacionadas con la pesca y actividades conexas, tendrá la obligación de instalar y llevar a bordo un VMS de manera funcional transmitiendo datos y de acuerdo a las características técnicas establecidas en el presente reglamento, utilizando los protocolos ftp, https o formato NAF, o los que defina la Autoridad para tales efectos.
En los casos antes señalados, y con independencia de las áreas marinas en que se encuentren, los buques de bandera panameña que no estén autorizados a pescar en una zona de pesca, podrán transitar por ella cumpliéndose las siguientes condiciones:
Si los artes de pesca que lleven a bordo se encuentren amarrados, desactivados, inutilizados, sellados y/o estibados durante el paso por la zona de pesca; y
Si el buque mantiene una ruta definida y una velocidad constante, no inferior a 6 nudos, salvo en caso de fuerza mayor o de condiciones climáticas adversas, las que deberán ser informadas por el capitán de forma inmediata al Centro.
El reporte de evento elaborado por el Centro, producto de la información que se reciba de los sistemas de localización de buques establecidos en el artículo 144 de este reglamento, que dé cuenta de la contravención de las condiciones antes indicadas, constituirá prueba de la realización de la actividad.
El VMS instalado a bordo de los buques de pesca, actividades relacionadas con la pesca y de actividades conexas, deberá estar registrado en el Centro y deberá mantenerse en permanente funcionamiento transmitiendo los datos establecidos en el artículo 142 del presente reglamento y cualquier otro dato requerido por la Autoridad de manera automática.
El Centro podrá autorizar, previa solicitud del usuario a través de su Agente Residente, la no transmisión de datos, en caso de que el buque entre a dique o astillero, en puerto o bajo la custodia de una autoridad, adjuntando en la solicitud la constancia del astillero, de la autoridad portuaria o de la autoridad bajo la cual se encuentre en custodia, según corresponda, de su permanencia en estos recintos.
Se prohíbe destruir, dañar, apagar, impedir o interferir de otra manera el funcionamiento del VMS instalado.
En los casos que los buques realicen reparaciones y/o mantenimiento, y que esto implique la desconexión de la energía eléctrica y por ende, la no transmisión de datos, se deberá comunicar al Centro, previo a dejar de emitir la señal, adjuntando constancia de la reparación o mantenimiento a ser realizado, a fin de evitar incumplimiento.
En el caso de vencimiento de la licencia de pesca de servicio internacional, el buque deberá continuar transmitiendo al Centro hasta tanto mantenga la bandera panameña.
Los capitanes y armadores de los buques que tengan la obligación de llevar a bordo un VMS, deberán asegurar que:
Los informes y mensajes del VMS no se modifiquen de ninguna manera;
Las antenas conectadas al VMS no estén obstruidas o intervenidas de ningún modo;
El suministro de energía no se interrumpa de ninguna manera;
El VMS no se retire del buque sin previa autorización de la Autoridad; y
Se lleven registros apropiados de pruebas e inspecciones semanales al equipo, cableado y antena, para corroborar su funcionalidad.
La generación y transmisión de los informes y mensajes del buque, se realice sin intervención de terceros.
Artículo reformado mediante Decreto Ejecutivo 14 de 20 de noviembre de 2023, Gaceta 29913-B de 20 de noviembre de 2023.
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