CAPÍTULO III
Artículo 140
Decreto Ejecutivo 13 de 2023 (Reglamenta Ley 204 de 2021, Pesca y Acuicultura)
Sistema de localización de buques o VMS.
Se establece como obligatoria la instalación, mantenimiento a bordo y uso de un VMS, para efectos de llevar a cabo una adecuada evaluación para la gestión y manejo de los recursos acuáticos, así como para un adecuado seguimiento, control y vigilancia de las actividades de pesca, las actividades relacionadas con la pesca y las actividades conexas que regula el presente reglamento, en los casos y bajo las condiciones que trata el presente Capítulo.
SECCIÓN 2
VMS para los buques de bandera panameña
Artículos 141 a 146
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