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CAPÍTULO III

Artículo 143

Decreto Ejecutivo 13 de 2023 (Reglamenta Ley 204 de 2021, Pesca y Acuicultura)

Frecuencia de transmisión de datos de buques nacionales al Centro. Las frecuencias de transmisión de datos al Centro, para la flota de mediana escala, gran escala y de servicio internacional de bandera panameña, deberá ser de una hora, como máximo. Para tales efectos, la Autoridad podrá establecer distintas frecuencias de transmisión de datos para los diferentes tipos de flotas y pesquerías con el objetivo de garantizar el adecuado seguimiento, control y vigilancia, así como el cumplimiento del ordenamiento pesquero y la legislación aplicable. El VMS instalado en el buque, deberá cumplir las siguientes condiciones: Contar con la capacidad de transmitir datos al menos cada 15 minutos, a solicitud de la Autoridad; Mantenerse conectado a una fuente de alimentación con un cable continuo que sea resistente a las condiciones de operación, climáticas y de corrosión, de manera tal que no se pueda interrumpir temporalmente su alimentación eléctrica; Para los buques de bandera panameña de servicio internacional, contar con una alimentación redundante en caso de fallos del sistema eléctrico del buque, instalado de tal manera que garantice por lo menos 24 horas de transmisión; Estar protegido físicamente por medio de sellos o mecanismos que puedan preservar la seguridad e integridad de la información, y de ser vulnerados, estos indicarán si la unidad ha sido accedida o manipulada; Tratarse de un modelo cuya configuración evite el ingreso o salida de posiciones falsas, que estas no se puedan anular, sea manualmente, electrónicamente, o de otra manera y que sean capaces de detectar y transmitir alertas satelitales en caso de manipulación; Estar provisto de un sistema de almacenamiento de información seguro, protegido e integrado bajo condiciones de funcionamiento normales; Estar diseñados de tal manera que ninguno de los elementos incorporados en los sistemas electrónicos o softwares que proporcionan mantenimiento al sistema, permitan el acceso no autorizado a ningún área del sistema que pudiera comprometer potencialmente su funcionamiento; Mantener integrados completamente el decodificador y transmisor de navegación, ubicados en el mismo dispositivo físico a prueba de manipulación; En caso que la antena se instale por separado del dispositivo tísico, se utilizará una antena común única, tanto para el decodificador como para el transmisor de navegación satelital, y el dispositivo físico se conectará a la antena con un cable continuo y de una sola pieza; Estar provistos de un botón de alarma que puedan activarse en caso de emergencia, y que, a su vez, estos eventos sean comunicados a la Autoridad de manera automática con un mensaje distintivo; Estar provisto para generar y transmitir en forma automática un mensaje de encendido o apagado, falta de transmisión y/o falla del sistema; Para los buques de bandera panameña de servicio internacional, poder comunicar de manera bi-direccional, debiendo permitir a la Autoridad la solicitud remota de posicionamiento en el caso de carencia de transmisión; Estar instalados de conformidad con las especificaciones y estándares aplicables de sus fabricantes. La Autoridad establecerá a través de resolución administrativa los requisitos para la aprobación de sistemas VMS, y publicará la lista de sistemas aprobados.

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