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CAPÍTULO II

Artículo 137

Decreto Ejecutivo 13 de 2023 (Reglamenta Ley 204 de 2021, Pesca y Acuicultura)

Puertos y sitios autorizados. La Autoridad, mediante resolución administrativa y en coordinación con la Autoridad Marítima de Panamá, designará los puertos y/o sitios de desembarque de recursos acuáticos autorizados para la entrada y uso de los buques de bandera panameña, bajo la condición de que cuenten con los medios necesarios para el adecuado seguimiento, control y vigilancia, a fin de prevenir, desalentar y eliminar la pesca INDNR. Los buques de pesca y de actividades relacionadas con la pesca de pabellón extranjero, solamente podrán entrar a los puertos designados acorde con lo establecido en el artículo 153 del presente reglamento.

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