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CAPÍTULO II

Artículo 135

Decreto Ejecutivo 13 de 2023 (Reglamenta Ley 204 de 2021, Pesca y Acuicultura)

Inspecciones periódicas. La Autoridad podrá realizar inspecciones periódicas a los buques, plantas de procesamiento, establecimientos comercializadores, centros de acopio de recursos, y todo medio de transporte donde se pueda almacenar, distribuir o comercializar recursos pesqueros y sus productos derivados, a fin de corroborar el cumplimiento de lo establecido en la Ley, el reglamento y en la normativa administrativa aplicable. En caso de ser necesario, la Autoridad podrá colocar o exigir la colocación de sellos inviolables o etiquetas identificadoras por lotes en contenedores, recipientes, vehículos o lugares sujetos a fiscalización y que contengan o trasladen productos pesqueros y sus derivados. En los casos antes indicados, la Autoridad podrá solicitar del apoyo de los estamentos de seguridad pública.

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