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CAPÍTULO II

Artículo 134

Decreto Ejecutivo 13 de 2023 (Reglamenta Ley 204 de 2021, Pesca y Acuicultura)

Inspectores de Recursos Acuáticos e informes de inspección. Los inspectores de recursos acuáticos designados por la Autoridad, efectuarán las inspecciones de forma no-discriminatoria, en todo el territorio nacional, en las aguas continentales y en las áreas marinas bajo soberanía y jurisdicción de la República de Panamá, terminales marítimas, aéreas y terrestres, durante la captura, transbordo, desembarque, embarque, en el transporte y medios de transporte, en las instalaciones de procesamiento, almacenamiento, y durante la fase de comercialización de recursos pesqueros y sus derivados. Además, efectuarán inspecciones de forma no-discriminatoria, en áreas marinas situadas más allá de la jurisdicción de la República de Panamá, a todo buque de bandera panameña que se dedique a la pesca, actividades relacionadas con la pesca o actividades conexas. Los gastos en que incurra la Autoridad para llevar a cabo estas inspecciones, correrán por cuenta del propietario del buque y no podrán ser inferiores a lo establecido en la Ley de Presupuesto General del Estado vigente. Los inspectores de recursos acuáticos verificarán, en particular: La legalidad de las capturas mantenidas a bordo, desembarcadas, transbordadas, embarcadas, almacenadas, transportadas, transformadas o comercializadas; La veracidad y certeza del contenido de la documentación, permisos, licencias, autorizaciones, certificaciones, notificaciones, bitácoras y/o declaraciones correspondientes, u otros instrumentos o equipos de seguimiento, control y vigilancia que defina la normativa; La legalidad de los artes y aparejos de pesca, así como de los dispositivos anexos a las operaciones de pesca que permita y regule la Autoridad; En su caso, el plano de estiba, y la estiba separada de las distintas especies con indicación de su presentación y preservación; Sistemas de registros de información relativa a las capturas de recursos pesqueros; Características del buque en contraste con las autorizaciones, permisos o licencias que este mantenga; El marcado de los artes y/o aparejos de pesca, cuando aplique; y El cumplimiento de la normativa legal, reglamentaria y administrativa pertinente. En cumplimiento de lo dispuesto previamente, los inspectores de recursos acuáticos podrán: Examinar todas las zonas, bodegas, cubiertas y compartimentos pertinentes del buque, así como todos los espacios en plantas de procesamiento; Examinar las capturas, transformadas o no, las redes u otros artes y/o aparejos de pesca, el equipamiento, los contenedores y los embalajes que contengan pescado o productos de la pesca, lugares de procesamiento, almacenamiento, comercialización y/o acopio de recursos, medios de transporte, así como cualquier documento y/o notificación electrónica pertinente, de conformidad con la normativa pesquera nacional. A tal efecto, podrán tomar fotografías y grabaciones de vídeo y de sonido, de conformidad con la legislación nacional, y, en su caso, tomar muestras biológicas para identificación de especies. Requerir la documentación que se relacione con la actividad pesquera, relacionada con la pesca y actividad conexa a la misma, incluyendo, pero sin limitarse a, la actividad de procesamiento, transporte, almacenamiento y de comercialización de recursos pesqueros y sus productos derivados, y exigir la entrega de antecedentes y aclaraciones en caso de ser necesario. Los inspectores de recursos acuáticos efectuarán las inspecciones de manera tal que se evite, en la medida de lo posible, que tengan efectos adversos sobre la inocuidad y calidad de los recursos acuáticos inspeccionados. Toda actuación administrativa que realicen los Inspectores de Recursos Acuáticos, deberá detallarse en un informe de inspección, que servirá como prueba para establecer el cumplimiento o no de lo establecido en la Ley, el reglamento y demás normativa pesquera aplicable. Adicional a lo anterior, los Inspectores deberán recabar todos los elementos de pruebas, evidencias y/o registros en caso de incumplimiento con lo establecido en la normativa legal, reglamentaria y administrativa. Al momento de finalizar la inspección, los inspectores de recursos acuáticos le comunicarán los resultados de la misma a la parte inspeccionada, a través de un informe de inspección. La parte inspeccionada tendrá la posibilidad de incluir al informe sus observaciones sobre la inspección y sus conclusiones. Si la inspección se ha efectuado en un buque pesquero o actividades relacionadas con la pesca de pabellón extranjero, se enviará al Estado del pabellón una copia del informe de inspección de que se trate. Los procedimientos que seguirán los Inspectores de Recursos Acuáticos, así como el formato de informe de inspección serán establecidos por la Autoridad, mediante resolución administrativa.

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