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CAPÍTULO II

Artículo 133

Decreto Ejecutivo 13 de 2023 (Reglamenta Ley 204 de 2021, Pesca y Acuicultura)

Medidas específicas de seguimiento, control y vigilancia. La Autoridad podrá establecer, mediante resolución administrativa, medidas de seguimiento, control y vigilancia, aplicables a cada actividad de pesca o pesquería y para cada tipo de flota, así como para las actividades relacionadas con la pesca y actividades conexas. Asimismo, la Autoridad podrá establecer medidas de seguimiento, control y vigilancia adicionales a las establecidas en la Ley y el presente reglamento, mediante resolución administrativa, cuando se estime pertinente, con el objetivo de prevenir, desalentar y eliminar la pesca INDNR.

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