CAPÍTULO II
Artículo 132
Decreto Ejecutivo 13 de 2023 (Reglamenta Ley 204 de 2021, Pesca y Acuicultura)
Del seguimiento, control y vigilancia de la pesca.
Las medidas de seguimiento, control y vigilancia de las que trata el presente reglamento, serán aplicables para los diferentes tipos de actividades de pesca, actividades relacionadas con la pesca y actividades conexas, a fin de poder velar por el cumplimiento de la legislación nacional vigente y de los acuerdos, convenios y tratados internacionales de los cuales la República de Panamá es parte contratante o parte no contratante cooperante.
Serán solidariamente responsables del cumplimiento de las obligaciones que impone el presente Titulo el armador, el propietario y/o titular y/u operador del buque, el titular de la licencia y/o permiso respectivo, el capitán o patrón del buque, o cualquier otra persona natural o jurídica vinculada a la actividad, según corresponda, salvo en aquellos casos en que la norma ha radicado en forma específica dicha responsabilidad.
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