CAPÍTULO I
Artículo 131
Decreto Ejecutivo 13 de 2023 (Reglamenta Ley 204 de 2021, Pesca y Acuicultura)
Buques con historial de pesca INDNR.
La Autoridad reconoce los listados de pesca INDNR de las OROP y de otros organismos regionales de pesca.
En el caso de las solicitudes de entrada y uso de puerto, se denegará la misma a los buques que aparezcan en los listados de pesca INDNR, conforme lo dispuesto en el presente reglamento.
En caso de buques de pesca y/o actividades relacionadas con la pesca de pabellón extranjero que no se encuentren en los listados mencionados y soliciten algún trámite en la República de Panamá, la Autoridad Marítima de Panamá hará la debida diligencia, previo a resolver la solicitud, y verificará con la Autoridad que el solicitante, usuario o beneficiario final, no se encuentre implicado en actividades de pesca INDNR.
CAPÍTULO II
Generalidades del seguimiento, control y vigilancia de la pesca
Artículos 132 a 139
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