TÍTULO VI
Artículo 123
Decreto Ejecutivo 13 de 2023 (Reglamenta Ley 204 de 2021, Pesca y Acuicultura)
Condiciones para el reemplazo de buques.
Los buques que posean licencias de pesca comercial, sólo podrán ser reemplazados por otro buque de la misma categoría y aplicar a una licencia de pesca comercial de la misma clase.
Excepcionalmente, la Autoridad podrá autorizar el reemplazo de dos o más buques por uno, siempre que:
El nuevo buque no supere la capacidad de pesca correspondiente a la sumatoria de los buques reemplazados;
Tratándose de buques de pequeña escala que tengan autorizados dos o más artes o aparejos de pesca, ambos buques reemplazados cumplan con utilizar únicamente los artes de pesca previamente autorizados.
El reemplazo de un buque por otro, no podrá contemplar cambios de artes o aparejos de pesca o incremento de la capacidad de bodega.
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