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TÍTULO VI

Artículo 123

Decreto Ejecutivo 13 de 2023 (Reglamenta Ley 204 de 2021, Pesca y Acuicultura)

Condiciones para el reemplazo de buques. Los buques que posean licencias de pesca comercial, sólo podrán ser reemplazados por otro buque de la misma categoría y aplicar a una licencia de pesca comercial de la misma clase. Excepcionalmente, la Autoridad podrá autorizar el reemplazo de dos o más buques por uno, siempre que: El nuevo buque no supere la capacidad de pesca correspondiente a la sumatoria de los buques reemplazados; Tratándose de buques de pequeña escala que tengan autorizados dos o más artes o aparejos de pesca, ambos buques reemplazados cumplan con utilizar únicamente los artes de pesca previamente autorizados. El reemplazo de un buque por otro, no podrá contemplar cambios de artes o aparejos de pesca o incremento de la capacidad de bodega.

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