TÍTULO VI
Artículo 122
Decreto Ejecutivo 13 de 2023 (Reglamenta Ley 204 de 2021, Pesca y Acuicultura)
Reemplazo de buque.
Los buques que cuenten con licencia de pesca, actividades relacionadas con la pesca o actividades conexas, que operan en aguas bajo la soberanía y jurisdicción de la República de Panamá, podrán ser reemplazados en caso de pérdida total del buque por hundimiento, accidente, incendio, deterioro, por la conversión del buque a otro tipo de actividad distinta a la pesca, o por obsolescencia del buque, sin que el nuevo buque implique aumento del esfuerzo pesquero.
Para lo anterior, el propietario y/o titular del buque a reemplazar, deberá informar y probar ante la Autoridad, la existencia y veracidad del hecho que alega, en un periodo no mayor a 3 meses, contados a partir del hecho, en los casos de hundimiento, accidente, incendio y presentar, en el formulario que ésta defina, la solicitud de autorización de reemplazo, adjuntando los requisitos que determínela Autoridad mediante resolución administrativa.
El interesado que desee reemplazar el buque, tendrá un plazo máximo de 2 años a partir de la autorización de reemplazo emitida por la Autoridad mediante resolución administrativa, para presentar la documentación del nuevo buque, que deberá ser de igual o de menor capacidad del buque que reemplazará.
Si el interesado no presenta la solicitud dentro del plazo indicado en el segundo párrafo del presente artículo, la Autoridad revocará de oficio y de forma definitiva la licencia correspondiente.
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