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CAPÍTULO VI

Artículo 121

Decreto Ejecutivo 13 de 2023 (Reglamenta Ley 204 de 2021, Pesca y Acuicultura)

Procedimiento para corrección de solicitudes o renovaciones de autorizaciones, carnés, permisos y licencias. Presentados todos los requisitos conforme lo dispuesto en artículos anteriores, la Autoridad evaluará sí la solicitud adolece de algún defecto, en cuyo caso lo hará constar por escrito y le concederá al peticionario un plazo de 8 días hábiles para subsanar la omisión. Si una vez transcurrido dicho plazo no se ha subsanado el defecto, la solicitud se devolverá sin tramitar al peticionario, pudiendo éste ingresar nuevamente la solicitud, una vez que cuente con toda la documentación requerida. En caso de que se hayan presentado los requisitos en tiempo y forma, o se hayan subsanado en el plazo indicado en él párrafo anterior, la Autoridad evaluará y acogerá la solicitud y en un plazo máximo de quince días calendario se otorgará la autorización, el carné, el permiso o la licencia respectiva, salvo que concurran las causales de denegación establecidas en el presente reglamento. TÍTULO VI Del reemplazo y modificaciones de los buques con licencia de pesca y actividades relacionadas con la pesca y actividades conexas a la pesca, que operan en aguas bajo la soberanía y jurisdicción de la República de Panamá Artículos 122 a 127

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