CAPÍTULO V
Artículo 120
Decreto Ejecutivo 13 de 2023 (Reglamenta Ley 204 de 2021, Pesca y Acuicultura)
Cancelación de las licencias de actividades conexas a la pesca o a la acuicultura.
Las licencias de actividades conexas a la pesca o a la acuicultura quedarán sin efecto y serán canceladas por las siguientes causales:
Por el vencimiento del plazo por el cual fueron otorgadas.
Por solicitud y/o renuncia del titular de esta.
Por fallecimiento de la persona natural titular de la licencia.
Disolución de la persona jurídica titular de la licencia.
Por la cancelación de la inscripción de la persona jurídica en el Registro Público, si corresponde;
Por pérdida de uno o más de los requisitos que permitieron el otorgamiento de la licencia.
Por insolvencia del titular de la misma, declarada judicialmente.
Si varían las condiciones ambientales, biológicas y/o económicas que fundamentaron el otorgamiento de la licencia respectiva, y este hecho sea debidamente comprobado mediante informe técnico; y
En caso que se impóngala sanción establecida en el numeral 7 del artículo 146 de la Ley.
CAPÍTULO VI
Procedimiento para la corrección de solicitudes o renovaciones de autorizaciones, carnés, permisos y licencias ante la Autoridad
Artículo 121
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