CAPÍTULO V
Artículo 119
Decreto Ejecutivo 13 de 2023 (Reglamenta Ley 204 de 2021, Pesca y Acuicultura)
Suspensión de las licencias de actividades conexas a la pesca o a la acuicultura.
El ejercicio de los derechos emanados de las licencias actividades conexas a la pesca o a la acuicultura, se suspenderán en caso del inicio del procedimiento administrativo sancionatorio, cuando la Autoridad estima que existe mérito para continuar el proceso de conformidad con el artículo 137 de la Ley o con la imposición de la sanción establecida en el numeral 1 del artículo 146 de la Ley.
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