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CAPÍTULO V

Artículo 111

Decreto Ejecutivo 13 de 2023 (Reglamenta Ley 204 de 2021, Pesca y Acuicultura)

Autorización de actividad conexa a la pesca o a la acuicultura para actividades de exportación. Toda persona natural o jurídica que realice actividades de exportación de recursos acuáticos vivos, frescos, refrigerados, congelados y/o procesados para su comercialización en el extranjero, deberá contar con una licencia de actividad conexa a la pesca o a la acuicultura para actividades de comercialización otorgada conforme al artículo 105 del presente reglamento, adicional a la obtención de la autorización por parte de la Autoridad, por cada exportación que desee realizar. SECCIÓN 6 Licencia de actividad conexa a la pesca o a la acuicultura de otras actividades conexas Artículos 112 a 116

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