CAPÍTULO V
Artículo 111
Decreto Ejecutivo 13 de 2023 (Reglamenta Ley 204 de 2021, Pesca y Acuicultura)
Autorización de actividad conexa a la pesca o a la acuicultura para actividades de exportación.
Toda persona natural o jurídica que realice actividades de exportación de recursos acuáticos vivos, frescos, refrigerados, congelados y/o procesados para su comercialización en el extranjero, deberá contar con una licencia de actividad conexa a la pesca o a la acuicultura para actividades de comercialización otorgada conforme al artículo 105 del presente reglamento, adicional a la obtención de la autorización por parte de la Autoridad, por cada exportación que desee realizar.
SECCIÓN 6
Licencia de actividad conexa a la pesca o a la acuicultura de otras actividades conexas
Artículos 112 a 116
¿Tienes una duda concreta sobre este artículo?
Pregúntale a Matlock →