CAPÍTULO V
Artículo 110
Decreto Ejecutivo 13 de 2023 (Reglamenta Ley 204 de 2021, Pesca y Acuicultura)
Autorización de actividad conexa para la importación de redes de pesca.
Toda persona natural o jurídica que realice actividades de importación de redes de pesca, deberá contar con una Autorización anual, emitida por la Autoridad, que constará en resolución administrativa debidamente motivada. Para cada importación, se deberá obtener adicionalmente un permiso emitido por la Autoridad.
La Autoridad sólo autorizará la importación de redes de pesca nuevas.
Lo anterior se entenderá sin perjuicio de los controles que establecerá la Autoridad por cada importación de redes de pesca, con el objeto de evitar el ingreso al territorio nacional de redes prohibidas.
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