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CAPÍTULO V

Artículo 109

Decreto Ejecutivo 13 de 2023 (Reglamenta Ley 204 de 2021, Pesca y Acuicultura)

Autorización de actividad conexa de importación de especies acuáticas ornamentales. Toda persona natural o jurídica que realice actividades de importación de especies acuáticas ornamentales vivas, deberá contar con una autorización previa de importación, que será otorgada por la Autoridad. Para los efectos antes indicados, la peticionaria deberá presentar su solicitud ante la Autoridad, acompañada de los requisitos establecidos en el artículo 105 del presente reglamento; y deberá indicar además las especies acuáticas ornamentales vivas que importarán, las que sólo podrán corresponder a aquellas que se encuentren en un listado aprobado por el Ministerio de Ambiente y por la Autoridad, lugar de la cuarentena, si corresponde y destino final.

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