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CAPÍTULO V

Artículo 103

Decreto Ejecutivo 13 de 2023 (Reglamenta Ley 204 de 2021, Pesca y Acuicultura)

Vigencia y contenido de la licencia de actividad conexa a la pesca o a la acuicultura para actividades de procesamiento. La Autoridad otorgará licencias de actividad conexa a la pesca o a la acuicultura para actividades de procesamiento, las que tendrán una vigencia de dos años, contados a partir de su emisión. Los titulares de las licencias deberán mantener actualizada la información correspondiente a su actividad de acuerdo a lo consignado en el Registro establecido en el artículo 10 de este reglamento, para cuyo efecto deberán dar aviso a la Autoridad de todo cambio o variación en la información suministrada, en un plazo no superior a quince días hábiles de ocurrido el cambio o variación. Las licencias serán intransferibles y no podrán enajenarse, arrendarse ni constituir sobre ellas ningún otro título. SECCIÓN 4 Licencia de actividad conexa a la pesca o a la acuicultura para actividades de comercialización Artículos 104 a 107

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