CAPÍTULO V
Artículo 103
Decreto Ejecutivo 13 de 2023 (Reglamenta Ley 204 de 2021, Pesca y Acuicultura)
Vigencia y contenido de la licencia de actividad conexa a la pesca o a la acuicultura para actividades de procesamiento.
La Autoridad otorgará licencias de actividad conexa a la pesca o a la acuicultura para actividades de procesamiento, las que tendrán una vigencia de dos años, contados a partir de su emisión.
Los titulares de las licencias deberán mantener actualizada la información correspondiente a su actividad de acuerdo a lo consignado en el Registro establecido en el artículo 10 de este reglamento, para cuyo efecto deberán dar aviso a la Autoridad de todo cambio o variación en la información suministrada, en un plazo no superior a quince días hábiles de ocurrido el cambio o variación.
Las licencias serán intransferibles y no podrán enajenarse, arrendarse ni constituir sobre ellas ningún otro título.
SECCIÓN 4
Licencia de actividad conexa a la pesca o a la acuicultura para actividades de comercialización
Artículos 104 a 107
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