CAPÍTULO V
Artículo 104
Decreto Ejecutivo 13 de 2023 (Reglamenta Ley 204 de 2021, Pesca y Acuicultura)
Licencia de actividad conexa a la pesca o a la acuicultura para actividades de comercialización.
Toda persona natural o jurídica que realice actividades de comercialización de productos pesqueros y acuícolas, o de productos derivados de estos, deberá contar con una licencia de actividad conexa a la pesca o a la acuicultura para actividades de comercialización de los mismos, que incluirá de forma expresa la autorización para almacenar dichos productos. La licencia se deberá mantener en forma visible en el local de comercialización, salvo que el titular haga la venta de sus productos en forma itinerante, en cuyo caso deberá portarla en todo momento.
No requerirán licencia de actividad conexa a la pesca o a la acuicultura para actividades de comercialización los restaurantes y las fondas ubicadas en dependencias de organizaciones de la pesca artesanal. En los casos antes indicados, se deberá notificar a la Autoridad del inicio de las actividades de comercialización respectivas y de cualquier cambio sustancial de las mismas, a fin de que las incorpore en el Registro dispuesto en el artículo 10 de este reglamento, y ejerza la fiscalización de ellas cuando corresponda.
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