CAPÍTULO V
Artículo 102
Decreto Ejecutivo 13 de 2023 (Reglamenta Ley 204 de 2021, Pesca y Acuicultura)
Causales denegatorias de la licencia de actividad conexa a la pesca o a la acuicultura para actividades de procesamiento.
La Autoridad, mediante resolución administrativa, podrá denegar la solicitud de la licencia de actividad conexa a la pesca o a la acuicultura para actividades de procesamiento, por una o más de las siguientes causales:
Por no cumplir con los requisitos que establece el artículo 101 del presente reglamento.
Por haber sido sancionado el interesado en los dos últimos años previos a la solicitud, acorde a los numerales 6, 26, 27, 28 y 29 del artículo 145 de la Ley, cualquiera sea el lugar en donde se haya cometido la infracción. Asimismo, quienes hayan incurrido en reincidencia de faltas en los últimos dos años; y
Otra que se estime pertinente aplicar en función de los principios definidos en el presente reglamento, que se expresarán en informe técnico que fundamentará la resolución respectiva.
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