CAPÍTULO 5º
Artículo 99
Constitucion Politica de la Republica de Panama
Sólo se reconocen los títulos académicos y profesionales expedidos
por el Estado o autorizados por éste de acuerdo con la Ley. La Universidad Oficial
del Estado fiscalizará a las universidades particulares aprobadas oficialmente para
garantizar los títulos que expidan y revalidará los de universidades extranjeras en
los casos que la Ley establezca.
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