CAPÍTULO 5º
Artículo 98
Constitucion Politica de la Republica de Panama
Las empresas particulares cuyas operaciones alteren
significativamente la población escolar en una área determinada, contribuirán
a atender las necesidades educativas de conformidad con las normas oficiales y
las empresas urbanizadoras tendrán esta misma responsabilidad en cuanto a los
sectores que desarrollen.
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