CAPÍTULO 5º
Artículo 100
Constitucion Politica de la Republica de Panama
La educación se impartirá en el idioma oficial, pero por motivos
de interés público la Ley podrá permitir que en algunos planteles ésta se imparta
también en idioma extranjero.
La enseñanza de la historia de Panamá y de la educación cívica será dictada por
panameños.
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