CAPÍTULO 5º
Artículo 95
Constitucion Politica de la Republica de Panama
La educación oficial es gratuita en todos los niveles preuniversitarios.
Es obligatorio el primer nivel de enseñanza o educación básica general.
La gratuidad implica para el Estado proporcionar al educando todos los útiles
necesarios para su aprendizaje mientras completa su educación básica general.
La gratuidad de la educación no impide el establecimiento de un derecho de
matrícula pagada en los niveles no obligatorios.
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