CAPÍTULO 5º
Artículo 94
Constitucion Politica de la Republica de Panama
Se garantiza la libertad de enseñanza y se reconoce el derecho
de crear centros docentes particulares con sujeción a la Ley. El Estado podrá
Oficina de implementación del Sistema Penal AcusatorioConstitución Política de la República de Panamá
intervenir en los establecimientos docentes particulares para que se cumplan en
ellos los fines nacionales y sociales de la cultura y la formación intelectual, moral,
cívica y física de los educandos.
La educación pública es la que imparten las dependencias oficiales y la educación
particular es la impartida por las entidades privadas.
Los establecimientos de enseñanza, sean oficiales o particulares, están abiertos a
todos los alumnos, sin distinción de raza, posición social, ideas políticas, religión
o la naturaleza de la unión de sus progenitores o guardadores.
La Ley reglamentará tanto la educación pública como la educación particular.
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