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CAPÍTULO 5º

Artículo 96

Constitucion Politica de la Republica de Panama

La Ley determinará la dependencia estatal que elaborará y aprobará los planes de estudios, los programas de enseñanza y los niveles educativos, así como la organización de un sistema nacional de orientación educativa, todo ello de conformidad con las necesidades nacionales.

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