CAPÍTULO 5º
Artículo 96
Constitucion Politica de la Republica de Panama
La Ley determinará la dependencia estatal que elaborará y aprobará
los planes de estudios, los programas de enseñanza y los niveles educativos, así
como la organización de un sistema nacional de orientación educativa, todo ello
de conformidad con las necesidades nacionales.
¿Tienes una duda concreta sobre este artículo?
Pregúntale a Matlock →