CAPÍTULO 4º
Artículo 89
Constitucion Politica de la Republica de Panama
Los medios de comunicación social son instrumentos de
información, educación, recreación y difusión cultural y científica. Cuando
sean usados para la publicidad o la difusión de propaganda, éstas no deben ser
contrarias a la salud, la moral, la educación, formación cultural de la sociedad y
la conciencia nacional. La Ley reglamentará su funcionamiento.
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