CAPÍTULO 4º
Artículo 88
Constitucion Politica de la Republica de Panama
Las lenguas aborígenes serán objeto de especial estudio,
conservación y divulgación y el Estado promoverá programas de alfabetización
bilingüe en las comunidades indígenas.
¿Tienes una duda concreta sobre este artículo?
Pregúntale a Matlock →