CAPÍTULO 4º
Artículo 90
Constitucion Politica de la Republica de Panama
El Estado reconoce y respeta la identidad étnica de las
comunidades indígenas nacionales, realizará programas tendientes a desarrollar
los valores materiales, sociales y espirituales propios de cada una de sus culturas
y creará una institución para el estudio, conservación, divulgación de las mismas
y de sus lenguas, así como la promoción del desarrollo integral de dichos grupos
humanos.
CAPÍTULO 5º
EDUCACIÓN
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