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CAPÍTULO 4º

Artículo 90

Constitucion Politica de la Republica de Panama

El Estado reconoce y respeta la identidad étnica de las comunidades indígenas nacionales, realizará programas tendientes a desarrollar los valores materiales, sociales y espirituales propios de cada una de sus culturas y creará una institución para el estudio, conservación, divulgación de las mismas y de sus lenguas, así como la promoción del desarrollo integral de dichos grupos humanos. CAPÍTULO 5º EDUCACIÓN

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