CAPÍTULO 3º
Artículo 72
Constitucion Politica de la Republica de Panama
Se protege la maternidad de la mujer trabajadora. La que esté
en estado de gravidez no podrá ser separada de su empleo público o particular
por esta causa. Durante un mínimo de seis semanas precedentes al parto y las
ocho que le siguen, gozará de descanso forzoso retribuido del mismo modo
que su trabajo y conservará el empleo y todos los derechos correspondientes
a su contrato. Al reincorporarse la madre trabajadora a su empleo no podrá ser
despedida por el término de un año, salvo en casos especiales previstos en la
Ley, la cual reglamentará además, las condiciones especiales de trabajo de la
mujer en estado de preñez.
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