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CAPÍTULO 3º

Artículo 71

Constitucion Politica de la Republica de Panama

Son nulas y, por lo tanto, no obligan a los contratantes, aunque se expresen en un convenio de trabajo o en otro pacto cualquiera, las estipulaciones que impliquen renuncia, disminución, adulteración o dejación de algún derecho reconocido a favor del trabajador. La Ley regulará todo lo relativo al contrato de trabajo. Oficina de implementación del Sistema Penal AcusatorioConstitución Política de la República de Panamá

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