CAPÍTULO 3º
Artículo 71
Constitucion Politica de la Republica de Panama
Son nulas y, por lo tanto, no obligan a los contratantes, aunque se
expresen en un convenio de trabajo o en otro pacto cualquiera, las estipulaciones
que impliquen renuncia, disminución, adulteración o dejación de algún derecho
reconocido a favor del trabajador. La Ley regulará todo lo relativo al contrato de
trabajo.
Oficina de implementación del Sistema Penal AcusatorioConstitución Política de la República de Panamá
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