CAPÍTULO 3º
Artículo 73
Constitucion Politica de la Republica de Panama
Se prohíbe la contratación de trabajadores extranjeros que
puedan rebajar las condiciones de trabajo o las normas de vida del trabajador
nacional. La Ley regulará la contratación de Gerentes, Directores Administrativos
y Ejecutivos, técnicos y profesionales extranjeros para servicios públicos y
privados, asegurando siempre los derechos de los panameños y de acuerdo con
el interés nacional.
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