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CAPÍTULO 1º

Artículo 50

Constitucion Politica de la Republica de Panama

Cuando de la aplicación de una Ley expedida por motivos de utilidad pública o de interés social, resultaren en conflicto los derechos de particulares con la necesidad reconocida por la misma Ley, el interés privado deberá ceder al interés público o social.

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