CAPÍTULO 1º
Artículo 50
Constitucion Politica de la Republica de Panama
Cuando de la aplicación de una Ley expedida por motivos de
utilidad pública o de interés social, resultaren en conflicto los derechos de
particulares con la necesidad reconocida por la misma Ley, el interés privado
deberá ceder al interés público o social.
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