CAPÍTULO 1º
Artículo 51
Constitucion Politica de la Republica de Panama
En caso de guerra, de grave perturbación del orden público o de
interés social urgente, que exijan medidas rápidas, el Ejecutivo puede decretar la
expropiación u ocupación de la propiedad privada.
Cuando fuese factible la devolución del objeto ocupado, la ocupación será sólo
por el tiempo que duren las circunstancias que la hubieren causado.
El Estado es siempre responsable por toda expropiación que así lleve a cabo el
Ejecutivo y por los daños y perjuicios causados por la ocupación, y pagará su valor
cuando haya cesado el motivo determinante de la expropiación u ocupación.
Oficina de implementación del Sistema Penal AcusatorioConstitución Política de la República de Panamá
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