CAPÍTULO 1º
Artículo 41
Constitucion Politica de la Republica de Panama
Toda persona tiene derecho a presentar peticiones y quejas
respetuosas a los servidores públicos por motivos de interés social o particular, y
el de obtener pronta resolución.
El servidor público ante quien se presente una petición, consulta o queja deberá
resolver dentro del término de treinta días.
La Ley señalará las sanciones que correspondan a la violación de esta norma.
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