CAPÍTULO 1º
Artículo 40
Constitucion Politica de la Republica de Panama
Toda persona es libre de ejercer cualquier profesión u oficio
sujeta a los reglamentos que establezca la Ley en lo relativo a idoneidad,
moralidad, previsión y seguridad sociales, colegiación, salud pública, sindicación
y cotizaciones obligatorias.
No se establecerá impuesto o contribución para el ejercicio de las profesiones
liberales y de los oficios y las artes.
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