CAPÍTULO 1º
Artículo 39
Constitucion Politica de la Republica de Panama
Es permitido formar compañías, asociaciones y fundaciones que
no sean contrarias a la moral o al orden legal, las cuales pueden obtener su
reconocimiento como personas jurídicas.
No se otorgará reconocimiento a las asociaciones inspiradas en ideas o teorías
basadas en la pretendida superioridad de una raza o de un grupo étnico, o que
justifiquen o promuevan la discriminación racial.
La capacidad, el reconocimiento y el régimen de las sociedades y demás personas
jurídicas se determinarán por la Ley panameña.
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