CAPÍTULO 1º
Artículo 38
Constitucion Politica de la Republica de Panama
Los habitantes de la República tienen derecho a reunirse
pacíficamente y sin armas para fines lícitos. Las manifestaciones o reuniones al
aire libre no están sujetas a permiso y sólo se requiere para efectuarlas aviso
previo a la autoridad administrativa local, con anticipación de veinticuatro horas.
La autoridad puede tomar medidas de policía para prevenir o reprimir abusos
en el ejercicio de este derecho, cuando la forma en que se ejerza cause o pueda
causar perturbación del tránsito, alteración del orden público o violación de los
derechos de terceros.
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