CAPÍTULO 1º
Artículo 37
Constitucion Politica de la Republica de Panama
Toda persona puede emitir libremente su pensamiento de
palabra, por escrito o por cualquier otro medio, sin sujeción a censura previa;
pero existen las responsabilidades legales cuando por alguno de estos medios
se atente contra la reputación o la honra de las personas o contra la seguridad
social o el orden público.
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