CAPÍTULO 1º
Artículo 42
Constitucion Politica de la Republica de Panama
Toda persona tiene derecho a acceder a la información personal
contenida en bases de datos o registros públicos y privados, y a requerir su
rectificación y protección, así como su supresión, de conformidad con lo previsto
en la Ley.
Esta información sólo podrá ser recogida para fines específicos, mediante
consentimiento de su titular o por disposición de autoridad competente con
fundamento en lo previsto en la Ley.
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