CAPÍTULO 2º
Artículo 327
Constitucion Politica de la Republica de Panama
Se adoptan las siguientes disposiciones transitorias referentes a
las modificaciones introducidas por el Acto Legislativo de 2004:
1. Por regla general, las disposiciones de la presente reforma constitucional
tienen vigencia inmediata, a partir de su promulgación, excepto en los
siguientes casos:
a. Que alguna regla transitoria señale una fecha distinta para que
se inicie dicha vigencia.
b. Que se mantenga temporalmente la vigencia de títulos o
artículos específicos de la Constitución de 1972 que quedarán
sustituidos o reformados.
2. Los cambios referidos al inicio y terminación de las legislaturas ordinarias,
entrarán en vigencia a partir del primero de julio de 2009.
3. Los Magistrados del Tribunal Electoral que se escojan al vencimiento del
periodo de los actuales Magistrados, se designarán por los siguientes
términos: el designado por el Órgano Judicial, por un periodo de seis
años; el designado por el Órgano Ejecutivo, por un periodo de ocho
años; y el designado por el Órgano Legislativo, por un periodo de diez
años, a efecto de establecer el sistema de nombramientos escalonados
de los Magistrados del Tribunal Electoral.
4. Hasta tanto no se dicte y entre en vigencia la Ley que regule el Tribunal
de Cuentas, continuarán vigentes todas las normas y procedimientos
Oficina de implementación del Sistema Penal AcusatorioConstitución Política de la República de Panamá
existentes sobre jurisdicción de cuentas.
Una vez el Tribunal de Cuentas entre en función, todos los procesos
que se siguen ante la Dirección de Responsabilidad Patrimonial de la
Contraloría General, pasarán a ser de competencia de dicho Tribunal.
Para asegurar el nombramiento escalonado, los primeros Magistrados
que conformen el Tribunal de Cuentas serán nombrados así: el designado
por el Órgano Judicial, por un periodo de seis años; el designado por el
Órgano Ejecutivo, por un periodo de ocho años; y el designado por el
Órgano Legislativo, por un periodo de diez años.
5. Los funcionarios de elección popular electos para el periodo 2004-2009,
concluirán su periodo el 30 de junio de 2009.
6. El Órgano Legislativo nombrará una Comisión de Estilo para ordenar
los artículos de la Constitución, junto a sus modificaciones, en una
numeración corrida, la cual velará por la concordancia de dicha
numeración con los números de los artículos a los que haga referencia
alguna norma constitucional.
7. Este Acto Legislativo del año 2004, empezará a regir desde su publicación
en la Gaceta Oficial, la cual deberá hacer el Órgano Ejecutivo, dentro
de los diez días hábiles que siguen a su ratificación por la Asamblea
Nacional.
8. La eliminación de los cargos de elección popular que se señalan en
esta reforma constitucional tendrán vigencia a partir de las elecciones
generales de 2009.
9. Los funcionarios públicos cuyos nombramientos son contemplados
en esta Constitución y que se encuentren en funciones al momento
de entrada en vigencia de estas reformas, ejercerán sus cargos hasta
cuando venza el periodo para el cual fueron nombrados.
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