CAPÍTULO 2º
Artículo 328
Constitucion Politica de la Republica de Panama
En lo que no contradiga lo dispuesto en esta Constitución
la Autoridad del Canal de Panamá integrará a su organización la estructura
administrativa y operacional existente en la Comisión del Canal de Panamá al
31 de diciembre de 1999, incluyendo sus departamentos, oficinas, posiciones,
normas vigentes, reglamentos y convenciones colectivas vigentes, hasta que
sean modificados de acuerdo a la Ley.
“Dada en la ciudad de Panamá, a los 11 días del mes de octubre de 1972,
reformada por los Actos Reformatorios Nº 1 y Nº 2 de 5 y 25 de octubre de 1978,
respectivamente; por el Acto Constitucional aprobado el 24 de abril de 1983;
por los Actos Legislativos Nº 1 de 1993 y Nº 2 de 1994; y por el Acto Legislativo
Nº 1 de 2004”.
Oficina de implementación del Sistema Penal AcusatorioConstitución Política de la República de Panamá
Oficina de implementación del Sistema Penal AcusatorioConstitución Política de la República de Panamá
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