Matlock

CAPÍTULO 2º

Artículo 328

Constitucion Politica de la Republica de Panama

En lo que no contradiga lo dispuesto en esta Constitución la Autoridad del Canal de Panamá integrará a su organización la estructura administrativa y operacional existente en la Comisión del Canal de Panamá al 31 de diciembre de 1999, incluyendo sus departamentos, oficinas, posiciones, normas vigentes, reglamentos y convenciones colectivas vigentes, hasta que sean modificados de acuerdo a la Ley. “Dada en la ciudad de Panamá, a los 11 días del mes de octubre de 1972, reformada por los Actos Reformatorios Nº 1 y Nº 2 de 5 y 25 de octubre de 1978, respectivamente; por el Acto Constitucional aprobado el 24 de abril de 1983; por los Actos Legislativos Nº 1 de 1993 y Nº 2 de 1994; y por el Acto Legislativo Nº 1 de 2004”. Oficina de implementación del Sistema Penal AcusatorioConstitución Política de la República de Panamá Oficina de implementación del Sistema Penal AcusatorioConstitución Política de la República de Panamá

¿Tienes una duda concreta sobre este artículo?

Pregúntale a Matlock →
¿Prefieres que te lo lean o resuman? Prueba DocuVoice, nuestro lector de documentos con IA.