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CAPÍTULO 1º

Artículo 326

Constitucion Politica de la Republica de Panama

Quedan derogadas todas las Leyes y demás normas jurídicas que sean contrarias a esta Constitución, salvo las relativas a la patria potestad y alimentos, las cuales seguirán vigentes en las partes que sean contrarias a esta Constitución por un término no mayor de doce meses a partir de su vigencia. CAPÍTULO 2º DISPOSICIONES TRANSITORIAS

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