CAPÍTULO 1º
Artículo 326
Constitucion Politica de la Republica de Panama
Quedan derogadas todas las Leyes y demás normas jurídicas
que sean contrarias a esta Constitución, salvo las relativas a la patria potestad y
alimentos, las cuales seguirán vigentes en las partes que sean contrarias a esta
Constitución por un término no mayor de doce meses a partir de su vigencia.
CAPÍTULO 2º
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
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