CAPÍTULO 1º
Artículo 325
Constitucion Politica de la Republica de Panama
Los tratados o convenios internacionales que celebre el Órgano
Ejecutivo sobre el Canal de esclusas, su zona adyacente y la protección de dicho
Canal, así como la construcción de un Canal a nivel del mar o de un tercer juego
de esclusas, deberán ser aprobados por el Órgano Legislativo y, luego de su
aprobación, serán sometidos a referéndum nacional, que no podrá celebrarse
antes de los tres meses siguientes a la aprobación legislativa.
Ninguna enmienda, reserva o entendimiento que se refiera a dichos tratados o
convenios tendrá validez, si no cumple con los requisitos de que trata el inciso
anterior.
Esta disposición se aplicará también a cualquier propuesta de construcción de un
tercer juego de esclusas o de un canal a nivel del mar por la ruta existente, que
proponga realizar la Autoridad del Canal de Panamá, ya sea por administración
o mediante contratos celebrados con alguna empresa o empresas privadas o
pertenecientes a otro Estado u otros Estados. En estos casos, se someterá
a referéndum la propuesta de construcción, la cual deberá ser aprobada
previamente por el Órgano Ejecutivo y sometida al Órgano Legislativo para su
aprobación o rechazo. También será sometido a referéndum cualquier proyecto
sobre la construcción de un nuevo Canal.
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