TÍTULO XIV
Artículo 322
Constitucion Politica de la Republica de Panama
La Autoridad del Canal de Panamá estará sujeta a un régimen
laboral especial basado en un sistema de méritos y adoptará un Plan General
de Empleo que mantendrá como mínimo, las condiciones y derechos laborales
similares a los existentes al 31 de diciembre de 1999. A los Trabajadores y
aquellos que deban acogerse a la jubilación especial en ese año cuyas posiciones
se determinen necesarias de acuerdo a las normas aplicables, se les garantizará
la contratación con beneficios y condiciones iguales a los que les correspondan
hasta esa fecha.
La Autoridad del Canal de Panamá contratará, preferentemente, a nacionales
panameños. La Ley Orgánica regulará la contratación de empleados extranjeros
garantizando que no rebajen las condiciones o normas de vida del empleado
panameño. En consideración al servicio público internacional esencial que
presta el Canal, su funcionamiento no podrá interrumpirse por causa alguna.
Los conflictos laborales entre los trabajadores del Canal de Panamá y su
Administración serán resueltos entre los trabajadores o los sindicatos y la
Administración, siguiendo los mecanismos de dirimencia que se establezcan en
la Ley. El arbitraje constituirá la última instancia administrativa.
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