Matlock

TÍTULO XIV

Artículo 323

Constitucion Politica de la Republica de Panama

El régimen contenido en este Título solo podrá ser desarrollado por Leyes que establezcan normas generales. La Autoridad del Canal de Panamá podrá reglamentar estas materias y enviará copia de todos los reglamentos que expida en el ejercicio de esta facultad al Órgano Legislativo, en un término no mayor de quince días calendarios. Oficina de implementación del Sistema Penal AcusatorioConstitución Política de la República de Panamá TÍTULO XV DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS CAPÍTULO 1º DISPOSICIONES FINALES

¿Tienes una duda concreta sobre este artículo?

Pregúntale a Matlock →
¿Prefieres que te lo lean o resuman? Prueba DocuVoice, nuestro lector de documentos con IA.