TÍTULO XIV
Artículo 323
Constitucion Politica de la Republica de Panama
El régimen contenido en este Título solo podrá ser desarrollado
por Leyes que establezcan normas generales. La Autoridad del Canal de Panamá
podrá reglamentar estas materias y enviará copia de todos los reglamentos que
expida en el ejercicio de esta facultad al Órgano Legislativo, en un término no
mayor de quince días calendarios.
Oficina de implementación del Sistema Penal AcusatorioConstitución Política de la República de Panamá
TÍTULO XV
DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS
CAPÍTULO 1º
DISPOSICIONES FINALES
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