TÍTULO XIV
Artículo 321
Constitucion Politica de la Republica de Panama
La Autoridad del Canal de Panamá pagará anualmente al Tesoro
Nacional derechos por tonelada neta del Canal de Panamá, o su equivalente,
cobrados a las naves sujetas al pago de peajes que transiten por el Canal de
Panamá. Estos derechos serán fijados por la Autoridad del Canal de Panamá y
no serán inferiores a los que deberá percibir la República de Panamá por igual
concepto al 31 de diciembre de 1999.
Por razón de su tránsito por el Canal de Panamá, las naves, su carga o pasajeros,
sus propietarios, armadores o su funcionamiento, así como la Autoridad del
Canal de Panamá, no serán sujeto de ningún otro gravamen nacional o municipal.
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