TÍTULO XIV
Artículo 320
Constitucion Politica de la Republica de Panama
La Autoridad del Canal de Panamá adoptará un sistema de
planificación y administración financiera trienal conforme al cual aprobará,
mediante resolución motivada, su proyecto de presupuesto anual, que no
formará parte del Presupuesto General del Estado.
La Autoridad del Canal de Panamá presentará su proyecto de Presupuesto
al Consejo de Gabinete, que a su vez, lo someterá a la consideración de la
Asamblea Nacional para su examen, aprobación o rechazo, según lo dispuesto
en el Capítulo 2º, Título IX de esta Constitución.
En el Presupuesto se establecerán las contribuciones a la seguridad social y
los pagos de las tasas por servicios públicos prestados, así como el traspaso
de los excedentes económicos al Tesoro Nacional, una vez cubiertos los costos
de operación,
inversión, funcionamiento, mantenimiento, modernización,
ampliación del Canal y las reservas necesarias para contingencias, previstas de
acuerdo a la Ley y su Administración.
Oficina de implementación del Sistema Penal AcusatorioConstitución Política de la República de Panamá
La ejecución del presupuesto estará a cargo del Administrador del Canal y será
fiscalizada por la Junta Directiva, o quien ésta designe, y solamente mediante
control posterior, por la Contraloría General de la República.
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