TÍTULO XIV
Artículo 319
Constitucion Politica de la Republica de Panama
La junta Directiva tendrá las siguientes facultades y atribuciones,
sin perjuicio de otras que la Constitución y la Ley determinen:
1. Nombrar y remover al Administrador y al Subadministrador del Canal y
determinar sus atribuciones, de acuerdo con la Ley.
2. Fijar los peajes, tasas y derechos por el uso del Canal, sus servicios
conexos, sujetos a la aprobación final del Consejo de Gabinete.
3. Contratar empréstitos, previa aprobación del Consejo de Gabinete y
dentro de los límites establecidos en la Ley.
4. Otorgar concesiones para la prestación de servicios a la Autoridad del
Canal de Panamá y a las naves que lo transiten.
5. Proponer los límites de la cuenca hidrográfica del Canal para la
aprobación del Consejo de Gabinete y la Asamblea Nacional.
6. Aprobar privativamente los reglamentos que desarrollen las normas
generales que dicte el Órgano Legislativo a propuesta del Órgano
Ejecutivo, sobre el régimen de contratación, compras y todas las materias
necesarias para el mejor funcionamiento, mantenimiento, conservación
y modernización del Canal, dentro de la estrategia marítima nacional.
7. Ejercer todas aquellas que establezcan esta Constitución y la Ley.
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