TÍTULO XIV
Artículo 316
Constitucion Politica de la Republica de Panama
Se crea una persona jurídica autónoma de Derecho Público,
que se denominará Autoridad del Canal de Panamá, a la que corresponderá
privativamente la administración, funcionamiento, conservación, mantenimiento
y modernización del Canal de Panamá y sus actividades conexas, con arreglo a
las normas constitucionales y legales vigentes, a fin de que funcione de manera
segura, continua, eficiente y rentable. Tendrá patrimonio propio y derecho de
administrarlo.
A la Autoridad del Canal de Panamá corresponde la responsabilidad por la
administración, mantenimiento, uso y conservación de los recursos hídricos
de la cuenca hidrográfica del Canal de Panamá, constituidos por el agua de los
lagos y sus corrientes tributarias, en coordinación con los organismos estatales
que la Ley determine. Los planes de construcción, uso de las aguas, utilización,
expansión, desarrollo de los puertos y de cualquiera otra obra o construcción en
las riberas del Canal de Panamá, requerirán la aprobación previa de la Autoridad
del Canal de Panamá.
La Autoridad del Canal de Panamá no estará sujeta al pago de impuestos,
derechos, tasas, cargos, contribuciones o tributos, de carácter nacional o
municipal, con excepción de las cuotas de seguridad social, el seguro educativo,
los riesgos profesionales y las tasas por servicios públicos, salvo lo dispuesto en
el artículo 321.
Oficina de implementación del Sistema Penal AcusatorioConstitución Política de la República de Panamá
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